La mencionada protección se ha dado propiamente desde el año 1991 con la dación del hoy derogado Decreto Legislativo Nº 716, la Ley de Protección al Consumidor y la creación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) en el año 1992, en un período anterior y posterior al quiebre democrático de dicha década, del cual provino la Constitución de 1993.
Pero para llegar a dicho reconocimiento legal, previamente y a nivel mundial hubo un movimiento que determinó la necesidad de proteger a un sujeto que era estructuralmente débil y vulnerable a los actos de aquellas empresas que superponían sus intereses económicos frente a la salud, seguridad y patrimonio de aquél. Fue así que desde mediados del siglo XX, primero en Estados Unidos y luego en Europa, se dieron acciones concretas a nivel legislativo para estructurar sistemas de protección en diversos países.
Esta corriente llegó tarde a Latinoamérica y a nuestro país, pero finalmente llegó como ya lo mencionamos en la década de los 90. Para entonces, hubo previamente una norma fallida (Decreto Supremo Nº 036-83-JUS) que evidenciaba una economía intervencionista o planificadora y que al mismo tiempo otorgaba amplias competencias a favor de diversas entidades gubernamentales. Esta norma se condecía con el régimen de economía social de mercado que no era tal a pesar de estar reconocido en la
Constitución de 1979.
Es decir, en la década de los 80 no hubo esta efectiva protección a pesar de existir una norma al respecto –como se constata en los hechos- y fue más bien a partir del año 1991 que existió una actuación efectiva del Estado para proteger al sujeto débil frente a la empresa infractora. En este punto no debemos dejar de olvidar que el Derecho del Consumidor no es aquella rama jurídica contra los proveedores ni contra el mercado, sino más bien aquella que sistematiza los principios, deberes, derechos e instituciones
que tienen como objetivo común la protección del consumidor frente a ciertas acciones de algunos proveedores -no todos ni la mayoría- que afectan sus intereses y expectativas legítimas.
El sistema de protección al consumidor cobró un mejor impulso con el Decreto Legislativo Nº 807, la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI del año 1996 que dio al referido ente un mayor ámbito de actuación y dinamizó sus procedimientos.
La Ley de Protección al Consumidor fue modificada en diversos aspectos a lo largo de su vigencia y la labor de la jurisprudencia del INDECOPI fue muy importante para el desarrollo del Derecho del Consumidor en nuestro país, aunque acorde a las corrientes ideológicas de sus órganos resolutivos.
Hace casi 7 años que se decidió tener un cuerpo normativo que unifique los criterios más importantes asentados en la jurisprudencia del INDECOPI, establezca con más claridad y detalle los derechos de los consumidores así como los deberes de los proveedores en diversos sectores económicos y recoja nuevos procedimientos, instrumentos e instituciones (procedimiento sumarísimo, libro de reclamaciones, arbitraje de consumo, entre otros). Fue así que surgió el CPDC como la fuente principal del Derecho del Consumidor en nuestro país, es decir como el principal instrumento que
todas las instituciones y personas involucradas en la materia deben utilizar para analizar las relaciones de consumo y los conflictos que a veces surgen.
Sin embargo, el CPDC, y no la Constitución de 1993, estableció la necesidad que exista una política pública de protección del consumidor que involucre a todo Estado, a la sociedad y que sea de alcance nacional. Esta política parecía que se quedaría en el olvido pero gratamente se verifica que, tras algunos años de discusión entre la Autoridad Nacional de Consumo con las personas involucradas (funcionarios, asociaciones de consumidores, gremios empresariales, etc.) se ha podido definir finalmente el ámbito de esta Política Nacional mediante el Decreto Supremo Nº 006-2017-PCM la cual no se basa en una economía de mercado, sino en un régimen de
economía social de mercado, esto es en bienestar general, libertades económicas y rol subsidiario del Estado, tal como lo ha definido el Tribunal Constitucional en diversas sentencias.
Esto último debe quedar totalmente claro, pues las empresas o algunos que defienden exclusivamente los intereses de éstas siempre querrán poner por encima las libertades económicas (de empresa, de contratación, entre otras) frente a los intereses de los consumidores. Lo anterior conduce erróneamente a dar mayor relevancia a conceptos como la información, el consumidor “razonable” o eficiencia económica a pesar que los mismos han sido superados por la necesidad de dar una protección integral a un sujeto
que es débil lo cual de ninguna manera importa una sobreprotección por parte del Estado.
No olvidemos que el consumidor ha sido objeto de protección a nivel mundial en diversos ordenamientos jurídicos como consecuencia del mal uso de las libertades por parte de ciertas empresas o proveedores que las ejercitan contrariamente al bienestar general.
2 Abogado por la UNMSM y Magíster por la PUCP, Asociado del Estudio Sparrow, Hundskopf & Villanueva Abogados y docente universitario de pregrado y post grado.
2 Artículo 182.- Habrá un Consejo de Economía Nacional, formado por representantes de la población consumidora, el capital, el trabajo y las profesiones liberales. Una ley determinará su organización y sus
funciones.
3 Artículo 110.- El régimen económico de la República se fundamenta en principios de justicia social orientados a la dignificación del trabajo como fuente principal de riqueza y como medio de realización de
la persona humana. El Estado promueve el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción y de la productividad, la racional utilización de los recursos, el pleno empleo y la distribución
equitativa del ingreso. Con igual finalidad, fomenta los diversos sectores de la producción y defiende el interés de los consumidores.