¿Quién no ha sufrido una crisis financiera personal o familiar o bien algún
problema de deudas? Es cierto que puede haber muchos afortunados que no han tenido este tipo de problemas, aunque muchas veces estas crisis surgen de manera imprevista (por una enfermedad, un problema familiar, etc.) y no necesariamente por un negligente manejo de nuestras finanzas. De cualquier manera, cuando estamos reportados negativamente ante una central de riesgos (“¡estoy en Infocorp y no sé que hacer!”), surge la interrogante de cómo superar ello así como la necesidad de conocer los derechos que uno cuenta como consumidor.

  1. Centrales de Riesgo Públicas y Privadas
    En primer lugar se debe tener presente que la única Central de Riesgos Pública (por ser parte del sistema Estatal) es la de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS), la cual está regulada por la Ley Nº 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS). En dicha Central se registran los riesgos por endeudamientos financieros y crediticios en el país y en el exterior, los riesgos comerciales en el país, los riesgos vinculados con el seguro de crédito y otros riesgos de seguro, dentro de los límites que determine la SBS, conforme al artículo 158º de la mencionada Ley. Según el artículo 159º las empresas de los sistemas financiero (bancos, financieras, etc.) y de seguros deben suministrar periódica y
    oportunamente, la información que se requiere para mantener actualizado el registro.
    Por otro lado existen las Centrales Privadas de Información de Riesgos (CEPIRs), reguladas por la Ley Nº 27489 y a las que alcanza también las
    previsiones de la Ley N° 29733 (Ley de Protección de Datos Personales). Estas son las conocidas empresas Equifax (Infocorp), Informa del Perú, Certicom, Sentinel, etc., es decir personas jurídicas de derecho privado que recolectan y tratan información de riesgos relacionada con personas naturales o jurídicas, con el propósito de difundir por cualquier medio mecánico o electrónico, de manera gratuita u onerosa, reportes de crédito acerca de éstas. La información
    de riesgos es la relacionada a obligaciones o antecedentes financieros,
    comerciales, tributarios, laborales, de seguros de una persona natural o jurídica que permita evaluar su solvencia económica vinculada principalmente a su capacidad y trayectoria de endeudamiento y pago.
    De lo anterior, se desprende que por créditos financieros o bancarios uno será reportado en la Central de Riesgos de la SBS y en las CEPIRs, pero por otros créditos, obligaciones o relaciones jurídicas, únicamente en las centrales privadas, por lo que si uno quiere librarse de un reporte negativo, no sólo debe preocuparse por lo registrado en una sola Central de Riesgo.
  2. Fuentes de Información
    El deudor o la persona que ha entablado una relación jurídica obligacional (es decir que ha celebrado un contrato de crédito o de otro tipo) con un banco o cualquier otra persona que pueda considerarse como acreedor, es el titular de la información, es decir la persona natural o jurídica a la que se refiere la información de riesgos.
    Las fuentes de información en el caso de la Central de Riesgo de la SBS son las entidades bancarias o financieras. En el caso de las CEPIRs lo son las fuentes de acceso público (la misma Central de Riesgo de la SBS, la SUNAT, Indecopi, censos, anuarios, bases de datos o registros públicos, repertorios de jurisprudencia, archivos de prensa, guías telefónicas u otros medios análogos; así como las listas de personas pertenecientes a colegios profesionales, etc.) y de acceso privado (es decir cualquier persona natural y/o jurídica que haya mantenido relaciones civiles, comerciales, laborales o de índole análoga con el
    titular de la información).
  3. Prohibiciones
    Las CEPIRS no podrán contener en sus bancos de datos ni difundir en sus reportes de crédito la siguiente información:

    a) Información sensible. Al tener una gama más amplia de información, existe cierta información que no puede difundirse a través de las CEPIRs como los datos personales constituidos por los datos biométricos que por sí mismos pueden identificar al titular; datos referidos al origen racial y étnico; ingresos económicos, opiniones o convicciones políticas, religiosas, filosóficas o morales; afiliación sindical; e información relacionada a la salud o a la vida sexual e incluso aquella que afecte la intimidad personal y familiar.

    b) Información que viole el secreto bancario (esto es lo relacionado a
    operaciones pasivas, como los ahorros bancarios) o la reserva tributaria (la cuantía y la fuente de las rentas, entre otros conforme al artículo 85º del Código Tributario).

    c) Información ilegal, inexacta o errónea. Para comprender qué es
    información ilegal o ilícita se debe tomar en cuenta las restricciones y
    regulaciones previstas en la Ley N° 29733 (Ley de Protección de Datos
    Personales).

    d) Información referida al incumplimiento de obligaciones de naturaleza civil, comercial o tributaria, cuando (i) la obligación se haya extinguido y hayan transcurrido 2 (dos) años desde su extinción; o (ii) 5 (cinco) años desde el vencimiento de la obligación. Estos plazos no rigen si el titular ejerce el derecho de cancelación. En este punto se debe tomar en cuenta que conforme al Código Civil las obligaciones se extinguen por diversos medios como la novación, compensación, consolidación, etc. en ciertos casos, como por ejemplo, en la prescripción, será necesario que exista un pronunciamiento judicial al respecto.
    Los protestos de pagarés, letras de cambio y otros se regirá por el
    artículo 85º de la Ley de Títulos Valores. Así, las Cámaras de Comercio
    Provinciales están obligadas a mantener registradas, durante 5 (cinco)
    años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su
    anotación en el Registro que lleven, la información sobre los protestos;
    salvo que el título valor protestado o incurrido en mora haya sido pagado totalmente, en cuyo caso el registro debe mantenerse durante 3 (tres) años, computados desde la misma fecha antes señalada. Estos mismos plazos se aplican a la Cámara de Comercio de Lima que conduce el Registro Nacional de Protestos y Moras, el cual centraliza la información que cuentan las otras cámaras.

    e) Información referida a sanciones exigibles de naturaleza tributaria,
    administrativa u otras análogas de contenido económico, cuando (i)
    hayan transcurrido 2 (dos) años desde que se ejecutó la sanción
    impuesta al infractor o se extinguió por cualquier otro medio legal, y (ii) 5 (cinco) años desde que se impuso la sanción.

    f) Informaciones referidas al incumplimiento de otras obligaciones que no sean comerciales, civiles, tributarias, laborales o de seguros.
    Excepcionalmente, las CEPIRs sólo podrán contener en su banco de
    datos obligaciones referidas a servicios públicos (agua, luz, etc.) cuando se haya dejado de pagar dichos servicios por el titular de la información durante 6 (seis) meses continuos.

    g) Información referida a la insolvencia o quiebra del titular de la
    información, cuando hayan transcurrido 2 (dos) años desde que se
    levantó el estado de insolvencia o 5 (cinco) años desde que se declaró la quiebra; o,

    h) Cualquier otra información excluida por ley.

  4. Derechos de los titulares de información
    Los titulares de la información registrada en los bancos de datos administrados por las CEPIRS tienen los siguientes derechos:

    a) El derecho de acceso a la información referida a uno mismo registrada en tales bancos. Según la Ley Nº 27489 el titular podrá acceder de manera gratuita una vez al año o cuando la información contenida en los bancos de datos haya sido objeto de rectificación, a la información crediticia que les concierne, mediante la visualización en pantalla de los datos. En caso se pague alguna suma de dinero, ello no debe exceder los costos necesarios para la emisión del documento correspondiente, mediante un escrito, copia o fotocopia, en forma legible y fácilmente comprensible.

    b) El derecho de modificación y el derecho de cancelación de la
    información referida a uno mismo, registrada en tales bancos y que
    fuese ilegal, inexacta, errónea o caduca. La solicitud para la revisión de la información deberá ser interpuesta por escrito, acompañando los medios probatorios que acrediten que el solicitante es el titular de la información. En dicha solicitud se precisarán los datos concretos que se desea revisar, acompañando la documentación que justifique el pedido. Dentro del plazo de 7 (siete) días naturales desde la presentación de la solicitud, las CEPIRs obligatoriamente informarán por escrito al titular de la información si su pedido es procedente o si ha sido denegado.
    Alternativamente, dentro del mismo plazo, las CEPIRS podrán prorrogar, hasta por 5 (cinco) días naturales adicionales, el plazo para emitir una decisión definitiva, debiendo para ello, hasta que finalice el plazo, difundir que dicha información es materia de revisión.

    c) El derecho de rectificación de la información referida a uno mismo que haya sido difundida por las CEPIRS y que resulte ser ilegal, inexacta, errónea o caduca. En este caso, la CEPIR, a su cuenta y costo, enviará comunicaciones rectificatorias, a quienes les hubiera proporcionado dicha información en los doce meses anteriores a la fecha en que se verifique el problema.

    d) El derecho de actualización de la información referida a uno mismo, registrada en los bancos de datos, que no haya incluido pagos parciales o totales, siempre que hubiesen vencido el plazo de 2 (dos) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la información proveniente de las fuentes.
    Se debe mencionar que el ejercicio de estos derechos es de carácter gratuito, salvo en lo referido a los costos señalados en el derecho de acceso.

  5. Órganos competentes para resolver controversias
    En caso el titular de la información sea calificado como consumidor, conforme al Código de Protección y Defensa del Consumidor, se deberá interponer la denuncia respectiva ante la Comisión de Protección al Consumidor o el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos del Indecopi, dependiendo de la cuantía.
    Sólo en el caso de la denegación de solicitud de revisión o rectificación de la información de riesgos, el consumidor titular de la información deberá previamente obtener un pronunciamiento expreso o tácito, denegando una solicitud, antes de interponer su denuncia ante el Indecopi.
    En caso el titular de la información no pueda ser calificado como consumidor, podrá obtener la tutela de sus derechos en la vía del proceso sumarísimo, mediante demanda ante el Poder Judicial.
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